Crímenes de Lesa Humanidad

El Grupo encontró anteriormente motivos razonables para concluir que, desde abril de 2018, diversos agentes estatales y no estatales, siguiendo órdenes del Presidente y el Vicepresidente, perpetraron graves violaciones y abusos de los derechos humanos contra parte de la población nicaragüense en razón de su identidad política. Se determinó que estas violaciones y abusos eran compatibles, prima facie, con los elementos que constituyen la prohibición internacional y la definición de crímenes de lesa humanidad del derecho penal internacional.[1]

Según el derecho internacional, se considera que la duración del elemento compuesto «ataque» que transforma un acto prohibido en crimen de lesa humanidad persiste mientras existan pruebas de que el ataque se dirige contra la población civil en su conjunto y no contra miembros específicos,[2] incluso en el caso de que la escala y la intensidad de un ataque disminuyan con el tiempo a medida que la parte atacante logra sus objetivos.[3] El Grupo tiene motivos razonables para creer que, lejos de haber cesado, el ataque contra parte de la población nicaragüense continúa perpetuándose, alcanzando a un número creciente de víctimas.

Los perfiles de las víctimas incluyen, en particular, a los pueblos indígenas y afrodescendientes y líderes , y a miembros y líderes del movimiento campesino, del sector universitario y de la Iglesia Católica Romana y otras confesiones cristianas. Todos ellos han sido señalados en razón de su identidad política, como parte de una política discriminatoria para perseguir y silenciar sistemáticamente a cualquier persona y desarticular cualquier organización cívica o política que mantenga una posición diferente a la del Gobierno o que sea percibida como tal. El perfil general de las víctimas se extiende ampliamente a toda persona percibida como crítica o adversaria del Gobierno o, en algunos casos, a toda persona percibida como no suficientemente leal al Gobierno.

El Gobierno ha desarrollado y ampliado aún más sus patrones de victimización. El Grupo tiene motivos razonables para creer que, durante el período que abarca el informe, se han perpetrado en Nicaragua los crímenes de lesa humanidad de encarcelamiento y deportación, y que esos crímenes se perpetraron en el contexto de una política discriminatoria para perseguir y silenciar sistemáticamente a opositores reales o supuestos, aplicada intencionalmente desde los más altos niveles del Gobierno, lo que constituye prima facie el crimen de lesa humanidad de persecución por motivos políticos.

El Grupo ha documentado un nuevo conjunto de actos ilegales llevados a cabo sistemáticamente contra opositores reales o percibidos, dirigidos a garantizar, mediante la violación de multitud de derechos humanos, la eliminación de cualquier amenaza que estas personas pudieran suponer para el Gobierno del Presidente Ortega y del Vicepresidente Murillo. Las víctimas no sólo fueron deportadas y privadas arbitrariamente de su nacionalidad, sino que también fueron despojadas de sus derechos cívicos y políticos y sufrieron numerosas violaciones de sus derechos sociales y económicos, todo ello mientras se encontraban fuera de Nicaragua en un estado ya de por sí vulnerable. Las víctimas fueron además objeto de ataques a través de sus familiares en Nicaragua, expuestos a violaciones de derechos humanos. Las acciones del Gobierno fueron concebidas como una herramienta no sólo para desmantelar los esfuerzos activos de la oposición, sino para eliminar todas las voces críticas y disuadir cualquier nueva iniciativa organizativa.

Además de los actos prohibidos estándar, el crimen de lesa humanidad de persecución puede derivarse de violaciones graves de los derechos humanos llevadas a cabo por motivos discriminatorios, siempre que los actos persecutorios tengan por objeto y resultado la violación del disfrute por una persona de un derecho básico o fundamental. Las víctimas han sufrido una acumulación de actos graves, ilícitos y prohibidos que se traduce en violaciones de derechos humanos fundamentales. El Grupo tiene motivos razonables para creer que estas violaciones también se perpetraron intencionadamente en el contexto de la política discriminatoria descrita anteriormente y que el efecto acumulativo de estas violaciones constituye prima facie el crimen contra la humanidad de persecución por motivos políticos.