INTRODUCCIÓN DEL INFORME

En su resolución 49/3, el Consejo de Derechos Humanos estableció el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua para investigar todas las presuntas violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos en Nicaragua desde abril de 2018 , con el fin de contribuir a la rendición de cuentas y el acceso a la justicia, y formular recomendaciones para mejorar la situación de los derechos humanos.

En su resolución 52/2, el Consejo prorrogó el mandato del Grupo por un período de dos años. Sus miembros actuales, Jan-Michael Simon (Presidente), Ángela María Buitrago y Ariela Peralta Distefano, fueron nombrados por el Presidente del Consejo y trabajaron gratuitamente como expertos independientes, con el apoyo de una secretaría compuesta por funcionarios de las Naciones Unidas.

El Grupo presentó su primer informe al Consejo en su 52º período de sesiones en el que concluyó tener motivos razonables para creer que agentes estatales y no estatales habían cometido violaciones y abusos graves y sistemáticos de los derechos humanos contra personas opuestas al Gobierno o percibidas como tales. El Grupo determinó que estas violaciones y abusos constituían un ataque sistemático y generalizado contra la población civil llevado a cabo mediante una política discriminatoria promovida por las autoridades estatales al más alto nivel para mantener el poder y reprimir cualquier forma de disidencia. Este ataque había tenido como resultado la destrucción del espacio cívico en Nicaragua y permitió al Grupo afirmar, prima facie, que se había perpetrado el crimen de lesa humanidad de persecución por motivos políticos.

En las resoluciones 49/3 y 52/2, el Consejo instó al Gobierno de Nicaragua a cooperar plenamente con el Grupo, en particular concediendo un acceso sin restricciones, pleno y transparente al país, y facilitando la información necesaria para el cumplimiento de su mandato. El 2 de agosto y el 22 de noviembre de 2023, el Grupo envió nuevas cartas solicitando información al Presidente Daniel Ortega que quedaron sin respuesta. El Grupo también envió una copia anticipada de este informe al Gobierno. El Gobierno sigue negándose a comprometerse y cooperar con el Grupo.

El Grupo pudo reunir, conservar, corroborar y analizar la información y las pruebas necesarias para establecer los hechos y las circunstancias de las graves violaciones y abusos de los derechos humanos descritos en el presente informe, de conformidad con su mandato, y a pesar de la falta de cooperación del Gobierno y de las preocupaciones cada vez mayores por la seguridad de las víctimas, los testigos y las fuentes de información.

El Grupo preparó el presente informe a pesar de los importantes retos que supuso el persistente retraso en la contratación de una parte considerable del personal de secretaría con los conocimientos necesarios. Además, en febrero de 2024, los recursos no relacionados con puestos, esenciales para cumplir el mandato del Grupo, se han reducido drásticamente. Todo ello ha venido causando serias dificultades para asegurar los entregables desde el inicio del mandato del Grupo. A pesar de ello, el Grupo expresa su gratitud a la OACDH por el apoyo de secretaría prestado.

Metodología y nivel de prueba

El Grupo lleva a cabo sus investigaciones aplicando metodologías y mejores prácticas establecidas por las Naciones Unidas, garantizando un enfoque centrado en las víctimas, con especial atención a las dimensiones de género de las violaciones y abusos. El Grupo también aplica en su trabajo los principios de independencia, imparcialidad, objetividad, transparencia, integridad y «no hacer daño».

El Grupo siguió aplicando en sus investigaciones el criterio probatorio de «motivos razonables para creer», en consonancia con la práctica de los órganos de investigación establecidos por el Consejo de Derechos Humanos. Aunque este umbral es inferior al necesario para establecer la responsabilidad en un proceso penal, es suficiente para justificar el inicio de investigaciones penales.

Para la elaboración del presente informe, el Grupo realizó 642 entrevistas a víctimas, testigos y otras fuentes de información, tanto a distancia como durante 11 visitas sobre el terreno, y examinó cientos de fuentes secundarias para corroborar y contextualizar la información recopilada. El Grupo evaluó rigurosamente estas fuentes para determinar su fiabilidad.

El Grupo se aseguró de obtener el consentimiento informado de cada entrevistado antes de utilizar la información facilitada, y anonimizó la información que identificaba o podía llevar a identificar a víctimas, testigos y otras fuentes, cuando existían riesgos de represalias contra ellos o sus familiares. El Grupo respetó los deseos de las fuentes antes de utilizar la información facilitada. Expresa su más profunda gratitud a todos aquellos que relataron con valentía sus traumáticas experiencias, y a los defensores de los derechos humanos, activistas, periodistas, abogados y otros colaboradores por la información facilitada, a pesar de los fundados temores a represalias.

Marco jurídico

Las determinaciones fácticas sobre incidentes y pautas de conducta específicos sirvieron de base para la calificación jurídica con arreglo al derecho internacional, las normas internacionales de derechos humanos y, en su caso, el derecho penal internacional consuetudinario. El Grupo también consideró las garantías de derechos humanos contenidas en la Constitución y las leyes de Nicaragua y otras disposiciones nacionales pertinentes. El marco jurídico completo aplicado por el Grupo figura en las conclusiones detalladas publicadas con su primer informe.

Teniendo en cuenta el componente de rendición de cuentas de su mandato, el Grupo consideró que su objeto y fin último, a la hora de determinar la base fáctica, es establecer la existencia de violaciones graves de los derechos humanos. El Grupo consideró que una violación de los derechos humanos es grave cuando el Estado tiene la intención de violar la norma. El Grupo también consideró la extensión y el número de violaciones individuales y el efecto agravante de su escala, junto con su prevalencia, naturaleza, interrelación e impacto. En este último caso, consideró tanto el tamaño del grupo al que se dirigían como las consecuencias para las víctimas, así como para los afectados de la población en general más allá del grupo al que se dirigían.