Responsabilidad

A. Estructura de poder organizada del Estado represivo

El Presidente Ortega y la Vicepresidenta Murillo tienen control sobre todos los demás poderes e instituciones del Estado. El Grupo identificó que el Presidente y el Vicepresidente dan órdenes e instrucciones -directamente o a través de asesores de confianza- a las diferentes instituciones que tienen que llevar a cabo actos represivos contra opositores reales o percibidos y sus familiares. La estructura política del Frente Sandinista de Liberación Nacional, especialmente sus secretarios políticos, así como los servicios de inteligencia del Estado, han sido instrumentales en el ejercicio de este control.

El Grupo confirmó que el Presidente y el Vicepresidente instrumentalizaron el poder legislativo para la comisión de las graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad documentados en el presente informe. El Presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, ha apoyado al Gobierno promoviendo la adopción de reformas constitucionales y legislativas que facilitan la comisión de actos de represión. La Asamblea Nacional aprobó varias reformas constitucionales, que entraron en vigor sin haber seguido el proceso previsto en la Constitución. Al menos tres de estas reformas fueron aprobadas por unanimidad. En un caso, Porras reconoció públicamente que la Asamblea Nacional había actuado por orden del Presidente.

El poder judicial ha sido instrumental en la comisión de actos represivos contra opositores reales o percibidos. Hasta enero de 2019, el magistrado de la Corte Suprema Rafael Solís Cerda, aliado de larga data del Presidente y el Vicepresidente, era secretario político del Frente Sandinista de Liberación Nacional en la Corte Suprema de Justicia y transmitía órdenes de la Presidencia al poder judicial. Tras su dimisión, el vicepresidente de la Corte Suprema, Marvin Aguilar García, asumió las funciones de secretario político.[1] El Grupo identificó que Aguilar recibía órdenes del Vicepresidente, de dos asesores presidenciales o del Fiscal General, y luego las comunicaba al resto de la judicatura convocando a uno o más jueces de confianza a su despacho.[2] Estos jueces, a su vez, ejecutaban directamente las órdenes o las comunicaban posteriormente a otros jueces y empleados judiciales.

La fiscal jefe Ana Julia Guido Ochoa también recibe órdenes de la Presidencia sobre a quién procesar. El Grupo confirmó la existencia de una denominada «granja de trolls» que se extiende a diversas plataformas en línea propiedad de Meta y que se creó para producir pruebas falsas contra opositores reales o supuestos y acosarlos en línea. La granja se gestiona desde las instalaciones del Tribunal Supremo de Justicia; las «pruebas» producidas son utilizadas posteriormente por la Fiscalía para respaldar acusaciones contra opositores reales o percibidos del Gobierno.

La Presidencia también envía órdenes a Luis Cañas Novoa, Viceministro y Secretario Político del Ministerio de Gobernación -recientemente convertido en Ministerio del Interior- sobre la liberación, o no, de opositores reales o percibidos del Gobierno, la cancelación de organizaciones sin fines de lucro y las decisiones que afectan la libertad de circulación. Cañas, a su vez, se encarga de que éstas sean ejecutadas por el Sistema Penitenciario Nacional, la Dirección General de Registro y Control de Organizaciones sin Fines de Lucro, y la Dirección General de Migración y Extranjería, respectivamente.

La Dirección General de Migración y Extranjería es responsable de la imposición de restricciones ilegales y arbitrarias a la entrada y salida del país tanto de nacionales como de extranjeros, de la negativa arbitraria a expedir pasaportes o de su incautación arbitraria, así como de la negativa a renovar los permisos de residencia de los extranjeros.

La Dirección General de Control de Organizaciones sin Fines de Lucro es responsable de la cancelación de la personalidad jurídica de muchas organizaciones, incluidas universidades y organizaciones religiosas. Con respecto a la cancelación de la personalidad jurídica de las instituciones de educación superior, el Grupo ha identificado que el Consejo Nacional de Universidades y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación han colaborado con la Dirección General de Control de Organizaciones sin Fines de Lucro.

El Grupo también estableció que el Vicepresidente envía órdenes al presidente del Consejo Nacional de Universidades en relación con las políticas universitarias y el control y la represión contra los estudiantes universitarios, el profesorado y el personal, que son opositores reales o percibidos del Gobierno.

B. Responsabilidad del Estado

El Grupo tiene motivos razonables para creer que el Estado de Nicaragua es responsable de violaciones y abusos graves, sistemáticos y generalizados de los derechos humanos y de violaciones del derecho internacional por motivos políticos contra miembros de la población opuestos al Gobierno o percibidos como tales.

El Estado no ha garantizado el acceso a recursos efectivos a las víctimas de detenciones arbitrarias y actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las familias de las personas muertas en el contexto de las protestas de 2018. No ha investigado estas violaciones y abusos ni ha procesado a sus autores. El Estado tampoco ha proporcionado acceso a recursos efectivos al menos a 317 opositores reales o presuntos al Gobierno que fueron privados arbitrariamente de su nacionalidad. Asimismo, el Estado no ha garantizado el acceso a recursos a las víctimas de deportación y otras violaciones del derecho a la libertad de circulación, como la prohibición de entrar en el propio país.

El Estado es responsable de las graves violaciones cometidas en contravención de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Estado también es responsable de las violaciones de sus obligaciones internacionales en virtud de la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961. Aunque Nicaragua conserva el derecho de dictar disposiciones internas sobre la nacionalidad, debe hacerlo de conformidad con las normas internacionales relativas a la nacionalidad. En este sentido, la práctica de Nicaragua viola, en particular, el artículo 9 de la Convención, que establece la prohibición absoluta de que los Estados Partes priven a una persona, o a un grupo de personas, de su nacionalidad por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos, prohibición que puede considerarse una obligación erga omnes partes.

Además, la práctica del Estado nicaragüense de negar a sus nacionales la entrada en el territorio de su país de nacionalidad también puede constituir una violación del principio de derecho internacional según el cual un Estado no puede negar a sus propios nacionales el derecho de entrada o de residencia.[3]

Por último, todos los poderes del Estado y las autoridades públicas a nivel nacional, regional o local, incluidos los grupos no estatales[4] que actúan siguiendo instrucciones o bajo la dirección o el control efectivos del Estado, o con el consentimiento o la aquiescencia del Estado, siguen violando de forma sistemática y flagrante la prohibición internacional de los crímenes de lesa humanidad como norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens).

El Grupo considera que el Estado de Nicaragua debe rendir cuentas por las violaciones y abusos graves, sistemáticos y generalizados de los derechos humanos y por las violaciones del derecho internacional descritas y examinadas en el presente informe y en el primer informe del Grupo.

C. Responsabilidad penal individual

En su primer informe, el Grupo encontró, con motivos razonables para creer, que funcionarios públicos y autoridades de todos los poderes del Estado y a todos los niveles habían participado en la comisión de violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales. El Grupo recopiló los nombres de individuos identificados por las víctimas como responsables directos de las violaciones, abusos y crímenes documentados, así como de individuos cuya contribución dentro de las estructuras del Estado podría dar lugar a responsabilidad penal individual a nivel internacional y nacional.

Desde la publicación de su primer informe, el Grupo ha recibido información adicional que, al ser evaluada junto con la información obtenida previamente, le ha permitido avanzar en la identificación de la estructura y las cadenas de mando dentro de diversas instituciones, órganos y organismos del Estado, así como realizar un análisis más profundo del papel desempeñado por los individuos dentro de estas estructuras. En consonancia con su mandato de rendición de cuentas, el Grupo también ha seguido avanzando en sus esfuerzos por identificar a los presuntos autores directos de violaciones, abusos y crímenes, así como por recabar información adicional que vincule a los autores directos con otras personas en diversos niveles de las instituciones del Estado y que puedan haber contribuido a las violaciones, abusos y crímenes.

El Grupo tiene motivos razonables para creer que el Presidente, el Vicepresidente y los altos funcionarios del Estado no sólo han seguido ejerciendo todo el control sobre todos los poderes, instituciones, órganos y organismos del Estado y las estructuras no estatales identificados en el presente informe y en los documentos de sesión de apoyo, sino que también han puesto en marcha y aplicado un plan o una política encaminados a reprimir cualquier forma de disidencia atacando a opositores reales o supuestos con el fin de mantener el poder. Este plan incluía la perpetración de violaciones y abusos por parte de individuos al servicio de los poderes del Estado, instituciones y estructuras no estatales identificadas por el Grupo. Estas violaciones y abusos, verificados en todos sus elementos, proporcionan motivos razonables para creer que se han cometido y se siguen cometiendo crímenes contra la humanidad.

El Grupo tiene motivos razonables para creer que el Presidente, el Vicepresidente y los altos funcionarios del Estado identificados por el Grupo participaron en los crímenes de descritos y discutidos en este informe y en el primer informe del Grupo y considera que deben ser sometidos a investigaciones judiciales para determinar su responsabilidad penal individual. Los autores directos de los delitos documentados también son responsables de sus actos. Sus supervisores inmediatos y otras personas situadas más arriba en la cadena de mando también pueden ser responsables de su conducta delictiva. El Grupo, en la medida de los recursos disponibles, seguirá investigando este asunto.